En la última reunión de Consejo Consultivo de la Comuna 9 Lisandro de la Torre se aprobó un proyecto de ley para la actualización de la Ley 70, incluyendo la asignación de jurisdicción presupuestaria a las comunas, presentado por el vecino Jorge Alberto Passarello, el que será elevado a la Junta Comunal para que ésta, haciendo uso de sus facultades de iniciativa legislativa, lo remita formalmente a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
Su propósito es actualizar la Ley 70 a fin de que las quince Comunas de la Ciudad sean consideradas e incorporadas formalmente como Jurisdicciones presupuestarias independientes en cada Ley de Presupuesto anual.
Señalan los fundamentos del proyecto que éste tiene por objeto subsanar una contradicción técnica y cronológica existente en nuestro corpus normativo que afecta de forma directa la autonomía y la descentralización de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La Ley 70 de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control, que en su artículo 6º inciso d) incluyó con claridad a las «Comunas» como parte del sector público no financiero de la Ciudad, fue sancionada en el año 1998. La Ley Orgánica de Comunas (Ley 1777) fue sancionada en el año 2005. Debido a esta brecha temporal, la Ley 70 no previó el mecanismo técnico operativo necesario para dar cumplimiento efectivo a las competencias asignadas a las Comunas por la Ley 1777 y por los artículos 127, 128 y 129 de la Constitución de la Ciudad.
Actualmente, al confeccionarse cada año el Presupuesto General de la Ciudad, las Comunas son consolidadas administrativamente bajo la órbita de un ministerio centralizado del Poder Ejecutivo, lo que reduce la autonomía comunal y desvirtúa lo normado por el artículo 15 de la Ley 1777, que establece que cada Junta Comunal debe elaborar su propio anteproyecto de presupuesto.
Sin una Jurisdicción presupuestaria propia (un número identificatorio de partida «madre» para cada Comuna), la asignación de recursos y las reasignaciones de partidas quedan supeditados a la discrecionalidad del poder central. Esto convierte a las Comunas en meras delegaciones administrativas en lugar de los órganos descentralizados con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propia que exige la ley.
Por eso, el Proyecto de Ley propone modificar el inciso d) del artículo 6º de la Ley 70 de Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires (Texto Consolidado por Ley Nº 6.588), el cual quedaría redactado de la siguiente manera: «d) Comunas (Artículos 127, 128 y 129 de la Constitución de la Ciudad), revistiendo el carácter de Jurisdicciones Presupuestarias independientes y diferenciadas dentro de la Ley de Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de cada ejercicio anual”.
Y también modificar el artículo 47 de la Ley Nº 70 (Texto Consolidado por Ley Nº 6.588), el cual quedaría redactado de la siguiente manera: «Artículo 47.- El Poder Ejecutivo presentará el proyecto de ley de presupuesto a la Legislatura antes del 30 de septiembre de cada año. El mismo deberá incorporar, de forma individualizada y desagregada, los anteproyectos de presupuesto de cada una de las quince (15) Comunas aprobados por sus respectivas Juntas Comunales, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Nº 1.777”.
Sintetizan los fundamentos que otorgar el carácter de Jurisdicción a cada Comuna aportará Transparencia, ya que permitirá conocer con precisión qué recursos se asignan y ejecutan en cada comuna; Autonomía Auténtica, al facultar a las Juntas Comunales para la ejecución real de sus competencias exclusivas y Calidad Institucional, al cumplir, con casi tres décadas de demora, el mandato descentralizador de nuestra Constitución local.

