La organización del Gobierno Comunal y la democracia participativa

La Ley 1777 establece las normas de organización, competencia y funcionamiento de las Comunas, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución de la Ciudad. De acuerdo a ella, las Comunas son unidades de gestión política y administrativa descentralizada con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propia.

El gobierno de las Comunas es ejercido por la Junta Comunal, un órgano colegiado, integrado por siete miembros, representantes de las diferentes fuerzas políticas, en número proporcional a los votos obtenidos. La Junta Comunal 9 actualmente está conformada por Maximiliano Rodrigo Mosquera Fantoni, Presidente, Gisela Soledad Aulita, Alexis Quimey Miranda (Juntos por el Cambio), Juan José Chaves, Lorena Analía Crespo, Alberto Rodolfo Espiño (Unión por la Patria) y Luis Yari Meozzi Diaz (La Libertad Avanza)

La misma ley establece que cada Comuna organiza su acción de gobierno en áreas de gestión que son distribuidas entre los miembros, que la administración general está a cargo del presidente/a de la Junta Comunal (cargo que ejerce el candidato más votado) y que cada Comuna contará con un área de participación vecinal y otra de control comunal.

El Área de Participación Vecinal se debe ocupar de instrumentar las medidas que garanticen el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal y de promover y desarrollar mecanismos de democracia participativa en el ámbito de la Comuna y la de Control Comunal debe instrumentar la organización del cuerpo de inspectores y la organización del comité de control de servicios con participación vecinal. El resto de las áreas se establecen teniendo en cuenta la estructura organizativa del Poder Ejecutivo y las prioridades comunitarias.

La Junta Comunal 9 ha definido 12 áreas de gestión, conformadas por varios de sus miembros. Ellas son: Espacio Público (conformada por Juan José Chaves, Gisela Soledad Aulita y Luis Yari Meozzi Diaz), Medio Ambiente y espacios verdes (Juan José Chaves, Gisela Soledad Aulita y Luis Yari Meozzi Diaz), Salud (Alexis Quimey Miranda y Alberto Rodolfo Espiño), Seguridad (Juan José Chaves y Luis Yari Meozzi Diaz), Deportes (Juan José Chaves, Luis Yari Meozzi Diaz y Alexis Quimey Miranda), Desarrollo social (Juan José Chaves y Alberto Rodolfo Espiño), Emergencias (Juan José Chaves, Gisela Soledad Aulita, Lorena Analía Crespo, Luis Yari Meozzi Diaz, Alexis Quimey Miranda y Alberto Rodolfo Espiño), Mujeres, género y diversidades (Gisela Soledad Aulita y Lorena Analía Crespo), Participación vecinal (Gisela Soledad Aulita, Lorena Analía Crespo, Alexis Quimey Miranda y Alberto Rodolfo Espiño), Control Comunal (Luis Yari Meozzi Diaz y Alberto Rodolfo Espiño), Educación, cultura y derechos humanos( Lorena Analía Crespo y Alexis Quimey Miranda) y Políticas especiales (Lorena Analía Crespo). Sin embargo, pocas veces los comuneros han planificado y realizado sus actividades según estas áreas y se han expresado en general individualmente o como bloques partidarios.

El Gobierno Comunal se completa con el Consejo Consultivo Comunal, organismo consultivo y honorario de participación popular, establecido en el artículo 131 de la Constitución de la Ciudad. Está integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna, los que no perciben remuneración ni compensación económica alguna por sus servicios.

El incumplimiento de lo establecido en la Ley 1777 es una constante desde el inicio del sistema de descentralización del Gobierno local en Comunas, tanto en lo que hace al ejercicio de sus competencias exclusivas y concurrentes como a la delegación por parte del Poder Ejecutivo de competencias propias y la asignación de las partidas presupuestarias correspondientes para su ejecución.

En este sentido resulta fundamental la falta de participación del Gobierno Comunal (Junta Comunal y Consejo Consultivo) la elaboración participativa de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, su ejecución y la administración de su patrimonio, lo que redunda en la falta de recursos para el cumplimiento de sus funciones y en la falta de intervención en la toma de decisiones respecto a necesidades y prioridades de los barrios que conforman a la Comuna.

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