Inclusión de la protección ambiental en el Código Urbanístico

En la sede de la Legislatura de la Ciudad, la legisladora Delfina Velázquez presentó ante colectivos ambientales el proyecto de ley que propone la inclusión de las Áreas de Protección Ambiental (APA) como un nuevo instrumento en el Código Urbanístico.

Formaron parte del encuentro la Comunera Lorena Crespo y el arquitecto Fabio Omar Oliva, vecino de Parque Avellaneda, miembro de Cuenca en Red, quienes expusieron sobre la experiencia de la Mesa de Trabajo y Consenso del Parque Avellaneda, ejemplo de participación y gestión asociada en la Ciudad, de la Mesa de Salud de Cildañez y del grupo Mercado de Hacienda de la Mesa de Gestión Interjurisdiccional de la Cuenca Cildañez, además de hacer referencia al proyecto del Biocorredor del Cildañez.

El proyecto de Ley tiene por objeto “proteger determinados ámbitos de la Ciudad por su valor ambiental singular y específico, considerando al ambiente urbano como un hábitat integrado por procesos físico-naturales y sociales, del cual se deben conservar elementos que favorecen a la dinámica de los ciclos naturales y la restauración de la biodiversidad, y que por ello conforman el patrimonio ambiental de la Ciudad”.

En esta concepción, la protección de áreas ambientales implica el resguardo de circuitos y corredores inmersos en el tejido urbano, que cumplen funciones físico-biológicas, con regulaciones urbanísticas particulares y Planes de Manejo de gestión participativa, que garanticen la dinámica activa y la continuidad en el tiempo de la protección de la biodiversidad que se impulsa.

La creación de una nueva APA, se haría a través de una ley que determine su delimitación y parámetros de protección, considerando regulaciones urbanísticas particulares de altura y usos sobre el espacio público. Para ello, se definen 3 niveles de protección en función del grado de homogeneidad de cada sector de la Ciudad donde puedan constituirse.

Además, dado que cada APA es considerada una unidad de gestión asociada, dicha ley establecerá los criterios, que promocionan la participación ciudadana constituyendo una Mesa de Trabajo y Consenso, como instancia de participación abierta y pública, para la planificación, gestión, monitoreo y orientación del Plan de Manejo.

En sus fundamentos, la propuesta señala iniciativas y antecedentes que podrían enmarcarse en la definición de APAs como el proyecto para constituir un corredor de integración barrial en el corazón de la Comuna 15, articulando el arbolado del cementerio de Chacarita y sus avenidas circundantes, con el Parque los Andes, el predio de las facultades de Agronomía y Veterinaria, y otros espacios verdes de predios públicos y privados y otras iniciativas de impulso vecinal para generar nuevos espacios verdes en Colegiales, en las Playas Ferroviarias de Palermo y Caballito, la Plaza Benoit en San Telmo, y la reciente promoción de una plaza para Santa Rita, que expresan el déficit de espacios verdes públicos y el esfuerzo de la comunidad por repensar sus barrios.

Respecto al modelo de cogestión a partir de Mesas de Trabajo y Consenso y de la definición de un Plan de Manejo, señala las exitosas experiencias del Parque Avellaneda, del Parque de Flora Nativa Benito Quinquela Martín, y del Parque de la Estación.

En Parque Avellaneda, la Ley 1153, – que le da legalidad a una forma de gestión asociada basada en tres elementos: su consideración como una Unidad Ambiental y de Gestión, el Plan de Manejo como instrumento de planificación elaborado participativamente y la Mesa de Trabajo y Consenso como instancia de participación abierta y pública para la planificación-gestión, monitoreo y orientación del Plan, integrada por representantes de las distintas áreas de gobierno y las personas, grupos y organizaciones que sean necesarias y/o expresen un interés público en la gestión del parque -, es sin duda un ejemplo y un antecedente fundamental para la constitución de las Áreas de Protección Ambiental.

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