
El Gobierno de la Ciudad informó que se llevó adelante una reunión del Consejo de Coordinación Intercomunal para articular la gestión entre el Ejecutivo porteño y los presidentes de las 15 comunas.
El Consejo de Coordinación Intercomunal fue creado por la Ley 1777, que establece las normas de organización, competencia y funcionamiento de las Comunas. Es el órgano de discusión y consenso de las políticas entre ellas y el Poder Ejecutivo. Está presidido por el Jefe/a de Gobierno o por el funcionario que designe con cargo no inferior al de Secretario/a, y está integrado por los presidentes/as de cada una de las Juntas Comunales.
Se encuentra entre sus atribuciones, entre otras, la planificación de las competencias que, en forma concurrente, la Constitución, el Poder Ejecutivo y la ley les asignan a las Comunas y la coordinación y monitoreo del proceso de descentralización.
También es el ámbito destinado a acordar el contenido de las jurisdicciones Comunales dentro del proyecto de Presupuesto de la Ciudad, a partir de los anteproyectos Comunales participativamente elaborados, a definir los contenidos generales del plan plurianual de inversiones y coordinar los programas anuales de acción de cada Comuna.
La aprobación del anteproyecto de presupuesto de cada Comuna, según art. 15 de la ley 1777, está a cargo de la Junta Comunal y se elabora a través de mecanismos que, a escala barrial, garantizan la participación de los vecinos en la fijación de metas, formulación y control presupuestario. Esta discusión se debe dar en el ámbito del Consejo Consultivo Comunal.
Además, en el marco del Consejo de Coordinación Intercomunal, se deben fijar criterios para la construcción de la matriz presupuestaria de acuerdo al artículo 17 de la ley 1777. Dicho artículo establece que las partidas que el Presupuesto asigna a las Comunas, se distribuyen entre ellas teniendo en cuenta pautas de equidad. A tales efectos el Consejo de Coordinación Intercomunal elabora una matriz presupuestaria basada en indicadores sociales, culturales, económicos, ambientales, demográficos y urbanísticos que permita generar criterios de distribución y compensación de las diferencias estructurales existentes entre los distintos barrios y zonas de la ciudad.
Según informa el Gobierno de la Ciudad, en el pasado mes de abril, el Consejo de Coordinación Intercomunal se reunió en una jornada organizada por la Secretaría de Gobierno y Vínculo Ciudadano, con “el objetivo de fortalecer este organismo como un canal efectivo para analizar y dar respuesta a las necesidades, problemáticas y propuestas de los vecinos de todos los barrios. La lógica es mantener un trabajo coordinado, descentralizado y permanente entre las distintas administraciones”.
Sosteniendo esta decisión, el Ejecutivo porteño estaría dando cumplimiento a parte de lo dispuesto por la ley de Comunas en cuanto a la constitución y atribuciones del Consejo de Coordinación Intercomunal.
Sin embargo sigue sin respetar lo establecido por la Ley respecto a la elaboración participativa del presupuesto comunal y a la asignación de las jurisdicciones presupuestarias correspondientes a las comunas. Como ha venido sucediendo en años anteriores, el presupuesto de las comunas para el año 2026 fue elaborado por la administración central y está incluido dentro de la Jurisdicción 20 Jefatura de Gobierno.
