Aprobación inicial y Audiencia Pública para modificar el Código Urbanístico

Escribe Liliana Elguezabal

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires convoca a Audiencia Pública respecto de la ley modificatoria del Código Urbanístico, aprobada en primera lectura en su sesión del 26 de septiembre. Mientras el oficialismo fundamenta los cambios introducidos por iniciativa de la Jefatura de Gobierno en la búsqueda de un “desarrollo urbano más equilibrado, que preserve la identidad barrial”, son numerosas las críticas formuladas desde espacios vecinales, sectoriales y profesionales.

La Ley inicial, publicada en el Boletín Oficial del 27 de septiembre, fue aprobada con 32 votos a favor (Pro, UCR-Evolución, Socialismo, Confianza Pública, Libertarios de Marra), 6 en contra (FIT y libertarios que responden Karina Milei) y 19 abstenciones (Legisladores del Pro que responden a Patricia Bullrich y UxP)

Para su sanción como ley definitiva, debe presentarse y discutirse en Audiencia Pública y ser tratada en segunda lectura. Además, dado que desde distinto ámbitos se ha criticado la falta de información pública y participación ciudadana, los legisladores oficialistas aseguraron en el recinto que antes del segundo debate serán consultadas las entidades barriales y las juntas comunales y se recibirán y tendrán en cuenta todas las observaciones que planteen vecinos, organizaciones y bancadas políticas.

Asimismo, intentando dar alguna respuesta a la falta de consulta la Legislatura informa que antes de debate en el recinto, “la comisión de Planeamiento Urbano hizo 6 reuniones de diputados y 5 de asesores, de las que participaron funcionarios del Poder Ejecutivo, vecinos, organizaciones profesionales y se hicieron ajustes al proyecto original en base a demandas de los ciudadanos y propuestas de los bloques”.

El Código Urbanístico es una norma que regula el uso y la edificación en los espacios públicos y privados de la Ciudad de Buenos Aires. La Ley aprobada realiza un ajuste al Glosario del Código y a las alturas, a bandas edificables en las áreas de baja densidad y tejido en general. También hace modificaciones respecto a la aplicación de la mixtura de usos y busca revitalizar el sur de la Ciudad mediante la incorporación de la Capacidad Constructiva Adicional. Además, se incorporan Equipamientos Especiales, se ajustan Urbanizaciones Determinadas y se agregan Áreas de Desarrollo Prioritario. El análisis de los efectos de estas reformas sobre cada Comuna y cada barrio, merece un análisis particularizado que excede los alcances de este artículo.

La justificación del proyecto del ejecutivo señala que se busca “generar equilibrio urbano en tres escalas: “A nivel ciudad, impulsando el desarrollo del sur y consolidando la zona norte; a nivel barrial, con el ajuste de alturas priorizando las escalas barriales y resguardando el patrimonio; a nivel manzana, ajustando pisadas y alturas, principalmente ampliando el Centro Libre de Manzana en las Unidades de Edificabilidad de Altura Baja”. Y agrega que “La Ciudad necesita una densidad mejor distribuida y un desarrollo urbano más equilibrado, que preserve la identidad barrial”. Sin embargo, y por el contrario, desde organizaciones vecinales y profesionales ven esos cambios como un proyecto de promoción de la inversión inmobiliaria, a partir de un aumento de la capacidad edificatoria, facilitando el desarrollo de negocios privados.

Más allá de la fuerte crítica a la falta de información pública que garantice una genuina participación ciudadana se han hecho cuestionamientos referidos a temas de fondo vinculados a la concepción del urbanismo y el rol del Gobierno de la Ciudad en la fijación de políticas orientadas al desarrollo urbano equilibrado y equitativo, la calidad de vida de sus habitantes y la sustentabilidad ambiental.

Entre ellas, se señala la falta de un diagnóstico que fundamente las decisiones tomadas y la ausencia de evaluación del impacto de las mismas sobre infraestructura de servicios urbanos (cloaca y saneamiento, desagües pluviales, provisión de agua, energía eléctrica y gas) y equipamientos (de salud, educación, recreación y espacios verdes). Es decir, la falta de consideración de la demanda emergente del crecimiento poblacional que la mayor edificabilidad podría generar y la identificación y programación de las obras necesarias para atenderla. El Plan Urbano Ambiental, aprobado por ley (en la que el Código Urbanístico debe encuadrarse) define principios y objetivos, pero no avanza en metas concretas de crecimiento de la ciudad, ni identifica las obras y acciones necesarias para alcanzarlas. En este sentido se podría decir que la ciudad no tiene un plan, sino un conjunto de normas que regulan los usos del suelo y la construcción de edificios, con criterios orientados al desarrollo inmobiliario. Cabe agregar que el Plan Urbano Ambiental no ha sido sometido a consulta y actualización como la misma ley lo establece.

Respecto a la propuesta de generar equilibrio urbano “a nivel ciudad, impulsando el desarrollo del sur y consolidando la zona norte”, el mecanismo elegido (la incorporación de la Capacidad Constructiva Adicional) consiste en premiar a los empresarios que acepten invertir en el sur, con mayor edificabilidad en el norte, en zonas más atractivas para los negocios inmobiliarios. Un mecanismo que multiplica los metros cuadrados construibles en las zonas actualmente más densas, en lugar de restringirlos y que tampoco considera la capacidad de la infraestructura urbana para absorber esa densificación.

La definición de los usos del suelo, que orienta la localización de actividades residenciales, comerciales y de servicios e industriales, tampoco parece dirigida a la búsqueda de una estructura urbana equilibrada. El criterio de ciudad policéntrica (con un sistema de centros comerciales y de servicios de diferente jerarquía, respetuoso de las identidades locales y barriales), enunciado en el Plan Urbano Ambiental, no tiene reflejo en el Código Urbanístico, que se limita a elevar las alturas en avenidas y corredores, sin reconocer las particularidades de cada sector ni la identidad de cada barrio.

La pretensión del Ejecutivo de que la Legislatura le delegara amplias facultades para que pudiera otorgar excepciones inmobiliarias, no fue incluida en el texto aprobado en primera lectura. La mayoría de los artículos que iban en esta dirección y algunos otros cuestionados por organizaciones vecinales y ambientalistas fueron eliminados o modificados por la presión de éstas y de algunos legisladores. La habilitación para que el Poder Ejecutivo pudiera definir los usos de los espacios verdes y, eventualmente, privatizarlos o para legalizar la realización de conciertos y eventos privados en parques públicos, fue limitada con la inclusión de un texto que dispone que “en conjunto con las Juntas Comunales, el Poder Ejecutivo, lleva a cabo un análisis participativo a los fines de efectivizar la afectación de los espacios verdes de uso público e irrestricto ya sean de proximidad, parquizados y/o de escala barrial a Urbanización Parque en las Planchetas de Edificabilidad y Usos; y proponer los Usos de Suelo que se localicen en las edificaciones existentes en cada una de estas áreas. Las propuestas se deben elevar a la Legislatura para su tratamiento”.

Respecto a la participación ciudadana, aunque el Consejo de Plan Urbano Ambiental había recomendado “la convocatoria a un proceso interactivo mediante el Foro Participativo Permanente del Consejo del Plan Urbano Ambiental y las Comunas, a los fines de tratar las modificaciones al Código Urbanístico”, y pese a que los principios establecidos en la Constitución y las leyes para cuestiones ambientales y por la Ley 1777 sobre el rol de los Gobiernos Comunales en decisiones que afectan a su territorio, el ejecutivo no llevó adelante un proceso que asegurara la información pública y la participación de las Juntas Comunales ni del conjunto de la ciudadanía. Ahora aparece la promesa de que esa instancia de participación será realizada antes del tratamiento de la ley en segunda vuelta

En este sentido, el Observatorio del Derecho a la Ciudad y el Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos fueron a la justicia a solicitar que la actualización del Código Urbanístico (Proyecto de Ley N° 2120-J-2024) se discuta de forma participativa y descentralizada en los territorios de las comunas y de los barrios populares. Esta causa judicial tramita en los autos caratulados «Baldiviezo, Jonatan Emanuel Y OTROs c/ GCBA Y OTROS s/ Amparo – Otros», Expte. N° 129185/2024-0.

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