Con la decoración del corso como fondo, el viernes 9 de febrero tuvo lugar en Av. Juan Bautista Alberdi y Escalada (7 esquinas) una nueva protesta vecinal contra la construcción del Metrobus Alberdi Directorio, obra considerada innecesaria, inconsulta y perjudicial para la actividad comercial, la calidad de vida y la identidad barrial.
Como en otras ocasiones anteriores, estuvieron presentes los comuneros Lorena Crespo, Juan José Chaves, Favio Pirone y Hernán Poggi (Comuna 9) Fernando Moya (Comuna 10) Julián Cappa y Silvia Sbravatti (Comuna 7), junto al Centro Comercial Alberdi (Mataderos), comerciantes de la zona de Alberdi que concentra locales de venta de materiales de construcción, actores culturales del Parque Avellaneda y vecinos y vecinas preocupados por el impacto de la ejecución de esta obra.
En tanto, la jueza Elena Liberatori, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 4 de la Ciudad de Buenos Aires, donde tramita el amparo y solicitud de medida cautelar, presentado por comuneros y vecinos afectados por el Metrobus, corrió traslado al GCBA de los argumentos presentados para que emita su opinión.
Por su parte, el Observatorio del Derecho a la Ciudad elaboró un informe en el cual sostiene la inconstitucionalidad de esta obra, y, por lo tanto, su ilegalidad. “La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires dispone que la Legislatura legisla en materia de «transporte y tránsito» (art. 80.2 de la CCABA). El art. 84 establece que la «Legislatura no puede delegar sus atribuciones». El Código de Tránsito y Transporte fue aprobado por la Ley N° 2148. En su versión actualizada, este Código dispone como principio general que el establecimiento de arterias o carriles exclusivos corresponde a la Legislatura, siendo coherente con el mandato constitucional de que la Legislatura tiene competencia para legislar en materia de Transporte y Tránsito”, dice el informe. Y agrega: “Este principio general está establecido en el art. 2.1.2 del Código de Tránsito y Transporte de forma implícita al regular las facultades que tiene el Poder Ejecutivo. Allí se establece que la Autoridad de Aplicación puede «proponer» carriles exclusivos, ya que quien tiene la autoridad para aprobarlos es la Legislatura de la Ciudad. (2.1.2 Planificación urbana). Todo esto es ratificado por el art. 1.2.2. del Código de Tránsito y Transporte que no autoriza a la Autoridad de Aplicación a aprobar remodelaciones que signifiquen cambio de uso de la vía”. Por lo tanto, y dado que la traza del Metrobús de Alberdi-Directorio: Etapa 1 no fue aprobada por la Legislatura, su construcción debería ser interrumpida.