
El Observatorio del Derecho a la Ciudad y la Fundación Ciudad, junto con un colectivo de vecinos de la traza de la Autopista Dellepiane, interpusieron una acción de amparo colectivo ambiental contra el Gobierno de la Ciudad y la empresa estatal Autopistas Urbanas Sociedad Anónima, con el patrocinio de los abogados Jonatan Baldiviezo y Marcos Zelaya.
La autopista Dellepiane conecta la AU 25 de Mayo con la Ricchieri. Entre Av. Escalada y Mozart es límite entre las Comunas 8 y 9, luego atraviesa el barrio de Parque Avellaneda hasta Lacarra, desde donde vuelve a ser límite con Comuna 8 hasta Mariano Acosta.
El proyecto de Modernización comprende mejoras en la colectoras y en el entorno, un nuevo puente y la construcción de un carril exclusivo para transporte público. La primera etapa sólo incluye la ampliación de ambas colectoras, sentido norte y sur y se ejecuta con fondos propios de la Ciudad, pero el proyecto completo necesita financiamiento internacional, que llegaría de parte del Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe. La autorización de toma de deuda por 75 millones de dólares fue aprobada por la Legislatura en agosto de 2024. Los fondos tendrán por destino el financiamiento de obras viales a cargo de la empresa estatal Autopistas Urbanas, entre las cuales la más importante es la de la autopista Dellepianne.
El eje central de la demanda es que el proyecto se está realizando a costa de una enorme pérdida de espacio verde público. Según la documentación presentada por AUSA la obra generará una «reducción de un 25% respecto a la situación original» del parque lineal, lo que equivale a una pérdida 5.4 hectáreas de espacios verdes y suelo absorbente. Los demandantes sostienen que el Poder Ejecutivo está actuando en una «vía de hecho administrativa», es decir, ejecutando obras sin la competencia legal para hacerlo, ya que una intervención de esta magnitud requiere una ley de la Legislatura.
Los principales fundamentos jurídicos de la demanda incluyen:
Violación de la Ordenanza N° 46.229: Esta norma, vigente desde 1993, prohíbe explícitamente «otorgar concesión, cesión… ni cambio de destino» a cualquier parque, plaza o espacio verde de dominio público. La demanda argumenta que transformar un parque en una autopista o colectora es un «cambio de destino» ilegal.
Violación del Código Urbanístico: Gran parte de los terrenos afectados están zonificados como «UP» (Distrito Urbanización Parque), cuyo único destino es «espacios verdes y parquización de uso público». El CUR solo permite obras de «exclusiva utilidad pública» siempre y cuando «no alteren el carácter» del parque. Los amparistas sostienen que una autopista no solo lo altera, sino que lo destruye.
Violación de la Constitución de la CABA: El Artículo 27 de la Constitución local y el Plan Urbano Ambiental (PUA) consagran el principio de «no regresión ambiental» y ordenan la «preservación e incremento» de los espacios verdes. La admisión de una pérdida neta de 5.4 hectáreas viola frontalmente este mandato constitucional.
Elusión de la Democracia Participativa: Se acusa al GCBA de evadir el procedimiento constitucional de «doble lectura» y la audiencia pública legislativa (Art. 90 de la CCABA), que son obligatorios para modificar una zonificación o exceptuar una ley. En su lugar, se realizó una simple audiencia administrativa no vinculante.
La acción legal también pide la nulidad de la Declaración de Impacto Ambiental (Resolución N° 339/APRA/24), alegando que el estudio previo omitió deliberadamente analizar estas incompatibilidades legales.
Dado que la obra ya está en marcha, los demandantes han solicitado una medida cautelar urgente para el «cese inmediato» de todos los trabajos constructivos hasta que la justicia se expida sobre la cuestión de fondo.

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