La Junta Comunal y el ejercicio de sus competencias concurrentes

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Según la ley 1777, en su artículo 13, Competencias Especiales, las Comunas intervienen, dentro de la esfera de sus competencias, en la elaboración y planificación de políticas en las áreas de salud, educación, medioambiente, hábitat, cultura, deporte, seguridad, igualdad entre varones y mujeres, niños, niñas y adolescentes, juventud, personas mayores, personas con necesidades especiales, trabajo y seguridad social, consumidores y usuarios, comunicación y presupuesto, función pública, ciencia y tecnología y turismo. Pero, ¿cuáles son sus competencias?

Entre sus competencias exclusivas se encuentran la planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano de las vías secundarias y otras de menor jerarquía, de mantenimiento de los espacios verdes y toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo local.

Pero además, tienen a su cargo en forma concurrente con el Poder Ejecutivo, un conjunto de competencias vinculadas a las obras públicas, a las normas sobre usos de los espacios públicos y del suelo, a las políticas sociales, a la participación en programas de desarrollo y promoción de derechos, a la gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios, y al desarrollo de acciones de promoción, asistencia y asesoramiento a entidades vecinales no gubernamentales, sociedades de fomento, asociaciones cooperadoras, de consumidores y usuarios, clubes barriales y otras sin fines de lucro.

Las Comunas desarrollan sus competencias exclusivas a partir de la elaboración participativa de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, su ejecución y la administración de su patrimonio, para lo cual deben contar la jurisdicción y asignación presupuestaria correspondiente.

En cuanto a las competencias concurrentes, lo hacen por delegación o convenio con el Ejecutivo, a través de instrumentos que establezcan las responsabilidades de cada parte y la asignación de las partidas presupuestarias correspondientes.

Pero el Gobierno de la Ciudad incumple la Ley 1777. Las Comunas no poseen jurisdicción presupuestaria, no elaboran participativamente su programa de acción y su presupuesto y no se le han delegado responsabilidad, ni asignado recursos para el ejercicio de competencias concurrentes.

Actualmente, sin presupuesto propio, más allá de seguir reclamando el cumplimiento de la Ley, las Juntas sólo pueden intervenir acompañando reclamos y propuestas vecinales y gestionando ante los organismos responsables. En este sentido, comuneras y comuneros despliegan acciones para intentar de abordar estos problemas, mientras los Consejos Consultivos Comunales insisten en la necesidad de sostener una relación fluida entre ellos y las Juntas, y entre éstas y las áreas centrales de gobierno.

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